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Las organizaciones de atención médica administrada de Medicaid y del Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP) que ofrecen beneficios de salud mental y para trastornos por consumo de sustancias están obligadas a proporcionar una cobertura comparable a la cobertura de atención médica y quirúrgica general.
Lograr la paridad entre la atención médica y quirúrgica (MS) y la de salud mental y para trastornos por consumo de sustancias (MHSUD) significa que las limitaciones de los beneficios de MHSUD (como copagos, límites de visitas y requisitos de autorización previa) deben ser, en general, comparables a las limitaciones de los beneficios médicos y quirúrgicos.
Las organizaciones de atención médica administrada deben demostrar paridad en:
- Límites totales de por vida y límites anuales en dólares. Los límites totales de por vida en dólares especifican la cantidad total que se puede pagar por concepto de beneficios. Los límites anuales en dólares especifican la cantidad, incluidos los límites mensuales en dólares, que se puede pagar en beneficios en un periodo de 12 meses.
- Requisitos financieros. Los pagos que hacen los beneficiarios por los servicios, incluidos copagos, coaseguros y deducibles.
- Limitaciones cuantitativas de tratamiento. Los límites del alcance o duración de un beneficio que se expresa numéricamente. Se incluyen los límites de días o visitas.
- Limitaciones no cuantitativas de tratamiento. Los límites del alcance o duración de los beneficios y servicios que no se expresan numéricamente, como los requisitos de autorización previa.
- Disponibilidad de la información. Los distintos documentos que los beneficiarios tienen derecho a recibir en relación con los beneficios de salud mental y trastornos por consumo de sustancias y los beneficios médicos y quirúrgicos.
Antecedentes
El 29 de marzo de 2016 los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) publicaron la norma final de paridad en la salud mental de Medicaid y CHIP. Esta norma aplica determinadas disposiciones de la Ley de Paridad de Salud Mental y Equidad en Adicciones (MHPAEA) Paul Wellstone y Pete Domenici a los requisitos de las organizaciones de atención administrada de Medicaid y CHIP.
La MHPAEA es una ley federal que, en general, impide que las organizaciones de atención médica administrada que ofrecen beneficios de salud mental y trastornos por consumo de sustancias impongan limitaciones menos favorables a esos beneficios que a los beneficios médicos y quirúrgicos.
La fecha de cumplimiento original era el 2 de octubre de 2017; sin embargo, los CMS concedieron al estado una prórroga hasta el 2 de diciembre de 2017.